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Derecho informáticoLegislación InformáticaFacilitador:M. En D. Oscar Landeros López
El CasoTaringa! es una comunidad virtual donde los usuarios comparten todo tipo de información a través de un sistema colaborativo de interacción.
Los administradores de la página web Taringa! Han sido acusados por violación a los derechos de propiedad intelectual por permitir que a través de esa web se descarguen de manera ilegal obras sin autorización.Delito cometido: Violación a la ley de propiedadIntelectual.
El caso se sustenta en una violación al artículo 72 de la ley de propiedad intelectual, que establece penas de un mes a seis años de prisión a quien edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derecho habientes.Fundamento:
Se ha analizado desde la óptica del derecho informático los diferentes aspectos vinculados el caso Taringa de resonancia en el mercado local y regional, en función de los diferentes factores vinculados al derecho, la tecnología social y la propiedad intelectual. Por lo que aún el proceso continua, se ha dictado embargo y multas, pero los amparos y las apelaciones hacen de este caso un gran observatorio de cómo debe fungir la ley en estos aspectos.Sentencia:
Link: Caso Taringa
Aunque es raquítico lo que manifiesta el Código Penal del Estado de Guanajuato, al menos no pasa desapercibido, pudiendo éste ampliarse según la necesidad en cuanto a delitos informáticos se incremente.Derecho InformáticoRegulación en el estado de Guanajuato.
Artículo 231. Se aplicará de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa, a quien indebidamente:(Párrafo reformado. Periódico Oficial. 03 de Junio de 2011)I. Abra, intercepte o retenga una comunicación que no le esté dirigida.Capítulo IIViolación de Correspondencia
II. Accese, destruya o altere la comunicación o información contenida en equipos de cómputo o sus accesorios u otros análogos.No se impondrá pena alguna a quienes ejerciendo la patria potestad o la tutela, ejecuten cualquiera de las conductas antes descritas, tratándose de sus hijos menores de edad o de quienes se hallen bajo su guarda.Se requerirá querella de parte ofendida cuando se trate de ascendientes y descendientes, cónyuges o concubinos, parientes civiles o hermanos.
Recuperado el día 22 de noviembre del 2013 de: http://blog.erreius.com/2013/08/27/el-caso-taringa-reavivo-la-polemica-que-penalidades-les-caben-a-los-que-bajan-contenidos-protegidos-de-la-web/Recuperado el día 22 de noviembre del 2013 de: http://cxo-community.com/component/content/4540?task=viewRecuperado el día 22 de noviembre del 2013 de: http://portal.pgjguanajuato.gob.mx/WebPGJEG/pdf/NORMATECAIYII/CARPETAI/NormatividadPenal/2.CODIGOPENALDELESTADODEGUANAJUATO.pdfReferencias: