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Contabilidad Electronica

Published Aug 5, 2014 in Business & Management
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Colaboración de la CP Rosy Huepa Onofre
rosyhuepa@hotmail.com

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CONTABILIDAD ELECTRÓNICAC.P. Rosa Huepa Onofrerosyhuepa@hotmail.com

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.DEFINICIÓN DE CONTABILIDADLa contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen transacciones, transformaciones internas y eventos.

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERAINFORMACION FINANCIERA.CuantitativaDescriptivaDesempeño financiero de una entidadÚTILToma de decisionesManifestación fundamental son los Estados FinancierosProporcionar elementos de juicio Estimar el comportamiento futuro de sus flujos de efectivo.

No debemos de olvidar que antes de ser contribuyentes al fisco somos COMERCIANTES

Código de comercio Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están OBLIGADOS. III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33. 

CÓDIGO DE COMERCIOArtículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio

CÓDIGO DE COMERCIOIdentificar operaciones individuales .Conectar dichas operaciones con documentos comprobatorios. Seguir huella de las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio

Código de comercioPermitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.

CÓDIGO DE COMERCIOLibro mayor.- saldo iniciales, movimientos y saldos finales.Libros de actas en donde se anoten los acuerdos de asambleas o juntas de socios, o consejos de administración.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILESArtículo 158.- Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad:  III.- De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley;  

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNArtículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:libros, sistemas y registros contablesPapeles de trabajo, estados de cuenta, libros sociales.Control de inventarios y método de valuaciónMedios electrónicos de almacenamiento de datosEquipos y sistemas electrónicosDocumentación comprobatoriaDocumentación e información de cumplimiento de las obligaciones fiscales.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNLo anterior debe cumplir:Los registros contables deben cumplir con los requisitos que establezca el RISR, y miscelánea.Contabilidad se llevarán en medios electrónicos La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. 

Código FISCAL DE LA FEDERACIÓNIngresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto

REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN La contabilidad se integra:Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos;Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte; Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos;

REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNLos estados de cuenta bancarios las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contablesLos estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyenteLos monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa.Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente

REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNLa documentación relacionada con la contratación de trabajadores. Avisos inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportacionesLa documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exteriorLa documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNB. Los registros o asientos contables deberán:I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;

REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNIntegrarse en el libro diario, en forma descriptivaTodas las operaciones en orden cronológicoAnotado el cargo y el abono.Nombres de las cuentas de contabilidad.Saldos iniciales y finales.

REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNPermitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus característicasRelacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, Se pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas

REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNFormular los estados de:Posición financieraEstado de ResultadosVariaciones en el capital contableFlujo de efectivoBalanzas de comprobación.Notas a los estados financieros.Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación; 

Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;

REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNINVENTARIOSLos registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminadosControles para identificar unidades, tipos, fechas de adquisición y enajenaciónAumento y disminución de inventarios.Existencias al inicio y final de mesFecha de entrega y recepciónMétodo de valuación 

REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNConservar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables

SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEAContabilidad en medios electrónicosI.2.8.6. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

SEGUNDA MODIFICACION A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEAI. Catálogo de cuentas II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de ordenLa balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

SEGUNDA MODIFICACION A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEAInformación de las pólizas El detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. Debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operaciónDebe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste

SEGUNDA MODIFICACION A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEACumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual:El catálogo de cuentas como se establece en la regla I.2.8.6., fracción I o segundo párrafo, según corresponda, por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado

SEGUNDA MODIFICACION A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA

SEGUNDA MODIFICACION A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA

SEGUNDA MODIFICACION A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEAEn caso de que los archivos contengan errores informáticos, se enviará por parte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados

SEGUNDA MODIFICACION A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEAEn caso de que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se deberá realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.

SEGUNDA MODIFICACION A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEALos contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de Internet, o bien, en el caso de que el tamaño del archivo no permita enviarlo por este medio, los contribuyentes entregarán la información a que se refiere la presente regla en la ALSC adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente.

SEGUNDA MODIFICACION A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEACumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridadCuando la autoridad requiere al contribuyente o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación se deberán entregar las pólizas contables (solo a partir de julio 2014)

SEGUNDA MODIFICACION A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEACuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución.

SEGUNDA MODIFICACION A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA

SEGUNDA MODIFICACION A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEAAsimismo, las autoridades fiscales, en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir del periodo o ejercicio 2015. Ahora bien, la información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberán ser enviados por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7.

ANEXO 24 RMFA. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.B. Código Agrupador de cuentas del SAT.C. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.D. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.

ANEXO 24 RMF75 GRUPOS DE CUENTASACTIVOPASIVOCAPITALCUENTAS DE ORDENINGRESOSGASTOS GENERALES CON SUBCUENTASGASTOS DE VENTA, ADMINISTRACION, FINANCIEROS (SIN SUBCUENTAS)

https://www.youtube.com/watch?v=l8-1cgQAdsw“Algunos hombres ven las cosas como son y dicen “¿por qué?”. Yo soñé con cosas que nunca fueron y digo “¿por qué no?” George Bernard Shaw

c.p. rosa huepa onofrerosyhuepa@hotmail.com